Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2018. Mediante sentencia anticipada por la aceptación de responsabilidad en los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, la Corte Suprema de Justicia condenó al exdirector de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, Luis Gustavo Moreno Rivera, a 58 meses y 15 días de prisión, multas por 143.74 salarios mínimos legales mensuales, pérdida del cargo público e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
“Los que se pusieron al margen, los que hicieron un negocio personal de ese pilar fundamental que es la justicia en una democracia, como fue el caso del procesado Moreno Rivera, y los que aún ocultos venden la función y le causan desprestigio y deslegitiman a un poder judicial históricamente heroico, deben paulatinamente ir siendo excluidos por efecto de la acción combinada de una ciudadanía ética que denuncia y no cede a las tramas ilegales, y de una administración de justicia que en medio de las más duras pruebas ha demostrado que cuenta con la gallardía de reconocer la deshonestidad de algunos de sus miembros y de reaccionar rápidamente sin contemplación.
“La Rama Judicial en su mayor parte está conformada por funcionarios y empleados comprometidos, diligentes, responsables, éticos, valientes y honestos. A ellos es el llamado que hace la Corte. Nos ha correspondido, una vez más, probar con el ejercicio de nuestras funciones en el marco de la ley, que somos el poder moral de la nación”, afirmó el presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, al anunciar la condena.
“La Corte –consigna la providencia– no puede dejar pasar esta oportunidad para expresar su perplejidad ante comportamientos como los juzgados, en los que un funcionario de alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la Fiscalía General de la Nación, precisamente encargado de luchar contra la corrupción, defraudó tan hondamente la credibilidad del conglomerado social en sus funcionarios e instituciones, en especial, en las encargadas de administrar justicia.
“No hay duda que la corrupción a todos los niveles mina los pilares de cualquier Estado. Hoy y desde hace tiempo, Colombia se ve enfrentada a tan grave flagelo, circunstancia que impone no aflicción, amedrentamiento o pesimismo de los ciudadanos y sus autoridades, sino conductas decididas a erradicar aquello que de ninguna manera puede ser consustancial a la sociedad.
“La novedosa nominación que apareció en la Carta Política de servidores públicos no fue casual, se corresponde con el trabajo misional de quienes desempeñan facultades especiales y regladas al servicio de los habitantes del país, no para beneficio propio o de terceros, sino para asegurar la vigencia y la vivencia del contrato social acordado en la Constitución Política.
“La corrupción crea desequilibrio entre quien actúa correctamente y quien no lo hace, conduce a la insatisfacción del que cree en las reglas y es defraudado, da lugar a reacciones contrainstitucionales en un desesperado intento por acceder de forma ilegítima a aquello que es negado por los cauces ordinarios, tiene un efecto multiplicador en cuanto no únicamente lesiona derechos individuales o intereses privados, sino derechos de todo el conglomerado social, que no por difusos son inexistentes.
“Por estas y muchas más razones, especialmente la restauración de la decencia, le corresponde a los poderes públicos, pero sobre todo al judicial, con actuaciones entusiastas y firmes contra los corruptos que arruinan el bienestar social, retornar la credibilidad de la ciudadanía en sus instituciones, injustificadamente resquebrajadas por la ocurrencia de conductas criminales como las aquí juzgadas”.
En estos términos, tras advertir la gravedad de los delitos por los que fue juzgado en este expediente el exjefe de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, la Corte avaló los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa del procesado para reconocerle el descuento legal de la mitad de la pena, por haber aceptado ser el responsable de esas conductas desde el momento inicial de la imputación de cargos.