Esa es la descripción que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre lo que consiste un acoso sexual, delito que da una pena de entre uno y tres años de cárcel. Aunque no hay una única definición y no ha tenido mayor desarrollo en la jurisprudencia del país –pues solo desde hace 10 años se tipificó en Colombia como delito–, el alto tribunal estableció sus límites.
La Corte dijo, por ejemplo, que el acoso sexual se configura cuando no se da en una sola ocasión. Aunque no está definido un tiempo específico, lo cierto es que debe ser una conducta repetitiva, insistente, que genere mortificación en la víctima.
El alto tribunal también estableció que la diferencia entre el acoso sexual y otros delitos más graves como los actos sexuales abusivos o el acceso carnal violento es que en el primero hay una insinuación que no va más allá, y en los dos últimos las pretensiones se consuman. La Corte dice, entonces, que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta”.
El acoso también es distinto de la injuria por vías de hecho, conducta que se da de manera ocasional, como sucede en los tocamientos en vehículos de servicio público o en aglomeraciones.
En esos casos, “no hay discusión cuando se da en escenarios de trabajo y la esencia del delito radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el agresor, en cuanto le permite subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar, intimidar” a la víctima.
Sin embargo, el acoso sexual no se limita a esos contextos. La Corte dijo que en este delito debe haber una relación de superioridad, sin que esta necesariamente implique que se trate siempre de un jefe y un subordinado. Esa relación de superioridad, por ejemplo, se puede dar en relaciones de autoridad, poder, edad, sexo; posición laboral, social, familiar o económica.
La mayoría de normas y resoluciones internacionales frente al acoso sexual se han dado para proteger a las mujeres, quienes más sufren esta conducta, pero el acoso también se configura en hombres.
No hay discusión cuando se da en escenarios de trabajo y la esencia del delito radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima y el agresor
Todas estas definiciones hacen parte de un fallo, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, en el que la Corte estableció la importancia de que los jueces y fiscales diferencien un acoso sexual de otros delitos.
En esa decisión, la Corte tumbó por errores de procedimiento y de prueba una condena de 16 meses contra el director del Hogar Juvenil Campesino de Angelópolis, Antioquia, acusado de acosar sexualmente a un menor de 14 años. “Sin forzarlo o amenazarlo se ocupó de frotar por cerca de treinta minutos sus partes íntimas, hasta cuando el joven, que durante las maniobras adoptó un comportamiento pasivo, decidió abandonar el lecho y situarse al lado de un familiar acomodado en otra de las literas”, se lee en el expediente.
La Corte absuelve al director porque hubo errores en la formulación del delito. El alto tribunal concluye que no es un acoso sexual, porque el acusado pasó de las insinuaciones y “superó las ropas del afectado para hacer tocamientos”. Y tampoco fue un acto sexual violento, dice el alto tribunal, porque la Fiscalía no probó en qué radicó la violencia.
http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/que-es-el-acoso-sexual-segun-la-corte-suprema-de-justicia-190740