En decisión del recurso de revisión de sentencia SL351-2018, la Sala de Casación Laboral, determinó que «[…] los exservidores de la empresa […] se valieron de una interpretación inconsecuente de la cláusula convencional y, por la vía de la conciliación, lograron el pago de sus pensiones convencionales en sumas que exceden lo debido, de manera que se encuentra demostrada la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003», autorizando la reliquidación de las pensiones y el descuento o reintegro de las sumas pagadas en exceso.
Analizó que «[…] si se presenta una interpretación irrazonable del texto convencional y, con base en ella, se da pie a la iniciación de un conflicto jurídico que desemboca en una conciliación, en la que se reconocen sumas periódicas con cargo a recursos públicos, la Corte no puede dejar de reconocer en ello una forma de abuso del derecho, a partir del cual se carga de manera ilegítima el erario y que debe ser solucionada a través de la causal de revisión b) de la Ley 797 de 2003».
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