RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE El padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión
- En un evento en el que se negó la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, la Sala analizó -al desatar el recurso de alzada- los parámetros en que el Juez puede autorizar el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad denominado “Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave”, ponderando que el padecimiento médico dictaminado por el legista especializado debe ser incompatible con la vida en reclusión. Adicionalmente estudió el deber de preservar la continuidad del tratamiento médico, entre otras, frente a las personas privadas de la libertad que se encuentran afiliadas al régimen contributivo o cuentan con un sistema voluntario de salud. [AP4024-2018(53601)]
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