ACCESO CARNAL VIOLENTO
- Para su configuración no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido
- Tras decidir casar el fallo impugnado por encontrar acreditada la violación indirecta de la Ley sustancial, la Corte tuvo ocasión de reiterar su postura en el sentido que el tipo de acceso carnal violento no exige para su configuración que la víctima hubiese ejercido actos materiales de defensa frente a la agresión sexual. Adicionalmente señaló que argumentaciones contrarias a esta visión, promueven estereotipos discriminatorios sobre los sujetos pasivos de esta clase de conductas, las cuales tienen mayor repercusión tratándose de menores de edad. [SP2714-2018(42599)]
Descargue el documento aquí: SP2714-2018(42599)