EXEQUATUR
- La Corte se abstiene de pronunciarse sobre homologación de orden final de decomiso extranjera por corresponder a un trámite no previsto en la Ley 793 de 2002, ajeno a su competencia.
- Dentro del trámite de exequatur promovido por un gobierno extranjero, la Sala se abstuvo de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la petición de homologación de una orden final de decomiso, por advertir la carencia de competencia para hacerlo, de conformidad con las normas contenidas en la Ley 793 de 2002. En este sentido recogió el criterio jurisprudencial relativo a la aplicación de la Ley 1708 de 2014, para establecer unas reglas referidas al conocimiento y tramitación de los procesos de extinción de dominio, según la normatividad en cuya vigencia se iniciaron. [AP5012-2018(52776)].
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