Desistimiento tácito no opera en acciones populares, por su naturaleza constitucional y oficiosa. Evaluación de la aplicación de artículo 317 del Código General del Proceso. STC14483-2018.
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Desistimiento tácito no opera en acciones populares, por su naturaleza constitucional y oficiosa. Evaluación de la aplicación de artículo 317 del Código General del Proceso. STC14483-2018.
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ACCIÓN POPULAR, ARTÍCULO 317 DEL cgp, cgp, DESISTIMIENTO TÁCTITO, DR. ARIEL SALAZAR RAMIREZ, sala civil, STC14483-2018