«Ahora bien, lo cierto es que ninguna acredita que la empresa haya provisto al actor del casco que, para el Tribunal, se requería como elemento de protección, según las funciones desempeñadas, pues el accidente ocurrió cuando estaba en cumplimiento de su labor como supervisor de obras civiles, tarea en la que estaba expuesto a la caída de elementos, tal como en efecto ocurrió, pues no puede olvidarse que el accidente consistió en la caída de un ladrillo en la cabeza desde una altura considerable.
También llama bastante la atención de la Sala, el hecho de que la censura alegue que el actor simplemente fungía como vendedor, siendo que, aplicando las reglas de la lógica y de la experiencia, no es coherente que a quien desempeña esa labor se le suministren equipos de protección propios de quien labora en la construcción, como son: botas indiana, guantes tipo ingeniero y cinturón ergonómico o faja, elementos que periódicamente le fueron entregados por la entidad demandada al demandante».
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