«Así mismo, resulta claro para la Corte que las Resoluciones emitidas que ordenan efectuar algunos pagos, se produjeron exclusivamente en cumplimiento de la decisión proferida por la Corte Constitucional sin que soporte pretensión alguna de renunciar tácitamente a la prescripción. Tal circunstancia ha sido expuesta con amplitud por esta misma Corte en asuntos similares al presente, tal como se dijo en la CSJ SL1135-2018:
Es pertinente destacar, que ese acto administrativo se produjo en sujeción a la decisión proferida por el Consejo de Estado en el año 2005, a través de la cual se declaró la nulidad de los Decretos de creación de la citada Fundación San Juan de Dios, y en su lugar se estableció que era una entidad pública, adscrita a la Beneficencia de Cundinamarca; por tanto, mal puede pretender el censor deducir que a través de la citada resolución, la Fundación demandada haya renunciado tácitamente a la prescripción, pues es claro para la Sala, que el reconocimiento allí otorgado, se produjo en virtud de la decisión judicial aludida y no, porque se pretenda con ello «revivir» acreencias laborales legales o extralegales derivadas de un presunto contrato de trabajo.
Igualmente ocurre, con las demás resoluciones denunciadas en el cargo, esto es, la n.° 0540 del 5 de diciembre de 2008 y 001 del 5 de enero de 2009, pues si bien es cierto a través de ellas se ordena el pago de salarios a ex funcionarios del Hospital San Juan de Dios, también lo es, que ello obedece al cumplimiento del fallo del Consejo de Estado; por ende, insiste la Sala, que el contenido de esos actos administrativos, en ningun caso podrá entenderse como una renuncia tácita a la prescripción, en los términos sugeridos por el recurrente ( subrayado de la Sala).
En lo referente a la documental contentiva de la sentencia de la Corte Constitucional CC SU-484 de 2008 y su comunicado de prensa, debe decirse, que no desdibujan la prescripción declarada, en razón a que en el proceso quedó sentado, que el contrato celebrado entre el señor Guillermo Mejía y la Fundación San Juan de Dios, terminó por la renuncia presentada de éste, y no por los efectos fijados por la Corte Constitucional en la citada providencia».
Descargue el documento en el siguiente enlace: SL475-2019