Análisis del término “Lucro cesante” en la Sentencia de 3 de agosto de 1949, S. de N.G, GJ LXVI pág. 589:
“Lucro ó logro, del latín “lucrum”, encierra la idea de provecho, ganancia o utilidad. Lucrarse de una· cosa es sacarle todo el provecho que ella es susceptible de dar. De una actividad se dice que es lucrativa cuando produce rendimientos· a quien la ejercita. Y como éstos, en lo· ordinario, se estiman en dinero, ha resultado que en el comercio y en la industria la idea de lucro se confunda con la del interés que produce el capital. Entendido así el lucro, la actividad o cosa que lo produce deja de ser lucrativa cuando deja de producir utilidades. En el lenguaje mercantil e industrial se dice que una empresa deja de ser lucrativa cuando no se le saca al capital invertido el interés que le corresponde.”
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