Bogotá, D.C., martes 2 de julio de 2019. Teniendo en cuenta que el pasado 6 de junio entró a regir la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz o Ley 1957 de 2019, ese día empezó a correr el plazo de tres meses para que los terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que participaron de alguna manera en el conflicto armado y son procesados por ello, se acojan a los beneficios y penas establecidos por el Acuerdo Final para la Paz.
La Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre este aspecto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al precisar que los procesos que cursen contra estos actores del conflicto en la jurisdicción ordinaria, sólo serán remitidos a la JEP si el funcionario judicial a cargo del proceso verifica que se reúnen los presupuestos de competencia.
La manifestación voluntaria de comprometerse a decir la verdad a cambio de beneficios también puede hacerse directamente a la JEP, indica la Sala de Casación Penal. Allí, una vez analizada la solicitud y si se concluye que es un asunto de su competencia, se pide la remisión del expediente a la jurisdicción ordinaria, cuyo pronunciamiento será igualmente determinante. En el evento de presentarse criterios encontrados entre las dos jurisdicciones, la decisión se resolverá a través del conflicto de competencia.
Para la Corte, es claro que “la simple manifestación del investigado, procesado o condenado por la comisión de una conducta punible, no determina la competencia de la JEP, toda vez que el origen y la naturaleza de la jurisdicción especial exige la calificación de la conducta como un hecho cometido por quien participó directa o indirectamente en el conflicto armado, además, que el hecho haya sido cometido con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”.
Y, según el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, “de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no integrantes de la fuerza pública haya sido notificado de la vinculación formal”.