Análisis del término “Enriquecimiento sin causa” en la Sentencia SC de 19 de noviembre de 1936, GJ XLIV, pág. 474:
“El objeto del enriquecimiento sin causa es el de repara un daño pero no el de indemnizarlo. Sobre la base del empoderamiento sufrido por el demandante, no se puede condenar sino hasta la porción en que efectivamente se enriqueció el demandado”
Descarga aquí Sentencia de 19 de noviembre de 1936.
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