Análisis del término “Actividad peligrosa” en la Sentencia SC de 31 de mayo de 1938, GJ XLVI, pág. 560-565:
(…) la Corte reconoce que en las actividades características por su peligrosidad, de que es ejemplo el uso y manejo de un automóvil, el hecho dañoso lleva en sí aquellos elementos, que la manera general de producirse los daños de esta fuente e índole, impide dar por previsto al damnificado de los necesarios elementos de la prueba.
Descarga aquí Sentencia de 31 de marzo de 1938.
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