Análisis del término “Culpa” en la Sentencia SC de 2 de junio de 1958, GJ LXXXVIII, pág. 135:
“Hay culpa cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto, habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poderlos evitar”.
Descarga aquí Sentencia de 2 de junio de 1958.
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