Análisis del término “Responsabilidad profesional” en la Sentencia SC de 5 de marzo de 1940, GJ XLIX, pág. 115-122:
“El ejercicio de las profesiones liberales, que en la mayoría de los casos es la consecuencia de un acto jurídico, lleva anexa en su resolución y ejecución la responsabilidad civil del profesional; de manera que las relaciones jurídicas entre éste y su cliente no están circunscritas únicamente a una actuación pasajera y fugaz, sino que trascienden a la órbita más amplia de la responsabilidad. No es el ejercicio de esas profesiones solamente la aplicación de los principios técnicos y científicos, sino que está condicionada a normas protectoras del individuo y de la sociedad y que constituyen los elementos fundamentales de la moral profesional. La técnica y la moral condicionan por lo tanto el ejercicio honesto de dichas profesiones. La gama de la responsabilidad profesional es extensa, desde la negligencia grave hasta el estado doloso”.
Descarga aquí Sentencia de 5 de marzo de 1940.
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