Análisis del término “Meras expectativas” en el Auto de 11 de julio de 1893, GJ VIII, pág. 360:
“Son esperanzas débiles que uno se ha formado de llegar a adquirir derechos que pueden ser destruidos por la voluntad, esencialmente mudable, del que quiere conferirlos; tal es verbi gracia, la esperanza que concibe el legatario de recibir la cosa legada a la época de la muerte de la persona que lo hace, si ésta ha persistido en la voluntad de agraciar a aquel”
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