Análisis del término “Analogía” en la Sentencia SC de 30 de enero de 1962, GJ XCVIII, pág. 23:
“El principio de analogía o argumento a simili consagrado en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, supone estas condiciones ineludibles: a) Que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido; b) Que la especie legislada sea semejante a la especie carente de norma; y c) Que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera: Ubi eadem legis ratio ibi cadem legis dispositio”
Descarga aquí Sentencia de 30 de enero de 1962.
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