Análisis del término “Buena fe simple” en la Sentencia SC de 23 de junio de 1958, GJ LXXXVIII, pág. 222:
“La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código Civil al referirse a la adquisición de la propiedad como “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios Legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si ‘alguien ‘de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obré de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.”
Descarga aquí Sentencia de 23 de junio de 1958.
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