Análisis del término “Culpa consciente” en la Sentencia SC de 02 de junio de 1958, GJ LXXXVIII, pág. 135:
“Cuando el autor conoce los daños que, pueden ocasionarse con un acto suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa consciente y es desde luego la más grave. Así, cuando alguien conociendo los defectos de una máquina, antes de proceder: a su reparación, la emplea en una actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o negligencia consciente en razón del daño causado”.
Descarga aquí Sentencia de 02 de junio de 1958.
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