Análisis del término “Error común creador de derecho” en la Sentencia SC de 27 de julio de 1945, GJ LIX, pág. 392:
“La máxima ERROR COMMUNIS FACIT IUS requiere indispensablemente y con exigente calificación probatoria, que se demuestre la existencia de un error común o colectivo, que sea excusable e invencible y limpio de toda culpa y en el cual se haya incurrido con perfecta buena fe. Faltando algunos de estos elementos jurídicamente esenciales, el error no puede ser fuente de derecho contra la ley y la buena fe no puede ser simplemente alegada como motivos suficiente para justificar su contravención”.
Descarga aquí Sentencia de 27 de julio de 1945.
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