Análisis del término “Nulidad procesal” en la Sentencia SC de 07 de junio de 1996, exp. 4791:
“El régimen de las nulidades procesales de las cuales se ocupa el Capitulo II del Titulo XI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, se encuentra constituido sobre una serie de principios que lo gobiernan, dentro de los cuales se enlistan el de la especificidad, según el cual no hay defecto capaz de estructurarla sin ley que expresamente la establezca el de la protección que consiste en el establecimiento de la nulidad en favor de la parte cuyo derecho fue cercenado o ignorado con ocasión de la irregularidad, y el de la convalidación o saneamiento por el cual, salvo contadas excepciones, desaparece la nulidad del proceso en virtud del consentimiento expreso o tácito del afectado con el vicio.”
Descarga aquí Sentencia de 07 de junio de 1996.
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