La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informa a la comunidad judicial y personas interesadas en general, que a través de los Autos AL2261-2019 y AL2161-2019 la Corporación enfatizó en que el efecto suspensivo en que se concede el recurso extraordinario de casación no afecta a las partes integrantes del litisconsorcio facultativo favorecidas con la sentencia y que, por ende, pueden solicitar su cumplimiento con sujeción al CGP; de igual manera puntualizó aspectos relacionados con la expedición de copias de la sentencia objeto de recurso de casación que se pretenda utilizar como título ejecutivo, precisando que la referida copia solo requerirá constancia de su ejecutoria sin nota de ser primera copia e indicó, finalmente, que el desglose solo aplica para los documentos aportados por las partes al proceso, y que las providencias judiciales, en estricto rigor jurídico, no lo son.