«[…] considera la Sala que la firma no es la única forma de verificación de autenticidad de un documento, pues existen otros medios o signos que permiten establecer de manera segura la identidad de su creador o imputarle a la entidad su autoría, tales como marcas, improntas, sellos y todos los demás que sean apropiados para tal fin, a lo que se suma que la misma conducta procesal asumida por la parte de la demandada, puede servir como medio adecuado de atribución de autoría de un documento, cuando, por ejemplo, es ella quien lo allega, en el evento de que reconoce su contenido en forma expresa o implícita o construye su alegato defensivo, teniendo en cuenta ese documento carente de suscripción, de modo que pudiera predicarse una comunidad de prueba (sentencia CSJ SL6557-2016).
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Sobre el tema, esta Sala en sentencia CSJ SL14236-2015, que ha sido reiterada entre otras en las sentencias CSJ SL4089-2017, CSJ SL9160-2017 y CSJ SL10293-2019, expuso:
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Para la Sala la autoría de los citados documentos, puede imputarse razonablemente a la demandada, por cuanto en la contestación de la demanda inicial no cuestionó la autenticidad de esa documental, ni en las oportunidades que la ley procesal le brinda propuso tacha de falsedad. Incluso, cuando dio respuesta al libelo genitor, respecto al hecho 22, en el que se sostiene que BAVARIA S. A., elaboró un documento en el que reconoce su responsabilidad, cuya copia se allega y que se titula “lección aprendida incidente laboral por atrapamiento en el sistema de transmisión en el cargue lavadora de botellas L 2”, manifestó que no era cierto que estuviera reconociendo su responsabilidad en el accidente de trabajo y agregó que “el documento referido, como cualquier otro informe siempre constituyen referentes para ajustar eventualmente los controles en desarrollo de las funciones laborales”.
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En este orden de ideas, encuentra la Sala que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la validez de estos documentos no se encuentra supeditada, de forma irrestricta, a la firma o constancia por medio de manuscrito de quien lo elaboró o emitió, pues existen otros mecanismos que demuestran su autoría, como ya se explicó».
Descargue el documento en el siguiente enlace: SL2689-2019