Bogotá, D.C., martes 24 de septiembre de 2019. El general Jesús Armando Arias Cabrales fue el jefe militar de la operación de retoma del Palacio de Justicia y, como tal, dominó de principio a fin la acción. Ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio, la ubicación de las tropas y asignó funciones a todos miembros de la Fuerza Pública que participaron en el operativo. Dispuso que las personas que salieran del edificio debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas sino para identificarlas, interrogarlas y establecer los posibles integrantes del M-19.
Tras llegar a esta conclusión, después de estudiar más de 28.000 folios distribuidos en 135 cuadernos originales y 120 discos, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 35 años de prisión contra el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales.
En la sentencia, adoptada por mayoría y con la participación de cuatro conjueces, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ratificó la responsabilidad del entonces comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional como coautor del delito de desaparición forzada en los hechos del holocausto del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985.
Para la Corte, quedó probado que el general Arias Cabrales tuvo el control total sobre las tropas y “fue por tanto el artífice principal de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable, no por omisión, sino por su aporte a la comisión de la conducta y por el control absoluto de la operación que los mandos le confiaron”.
Entre otras consideraciones sobre la responsabilidad penal del comandante de la XIII Brigada y el entorno en que sucedió el holocausto del Palacio de Justicia, la providencia consigna:
“El general Jesús Armando Arias Cabrales dirigió el operativo de principio a fin y fue el responsable directo del mando, durante la acción militar y las fases posteriores de consolidación del operativo. A nadie se le ocurriría pensar, en ese entramado de hechos y pruebas, que el general que dirigió el desproporcionado operativo de la retoma del Palacio de Justicia con el fin de enfrentar el acto terrorista ejecutado por el grupo guerrillero M-19, una vez culminada la acción militar y contrario a lo que acordaron los mandos, se hubiera desentendido de los prisioneros y olvidado de los agresores, pues como lo reafirmó el general Rafael Samudio, el mando conjunto sobre todas las tropas se le entregó al general acusado.
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“(…) Que se le haya entregado el mando significa, en este caso, que tuvo el control de todo el operativo y de las unidades que lo ejecutaron, de la Brigada XIII, del B2, de la Policía, de la inteligencia.
“Asimismo, está suficientemente probado que el general Jesús Armando Arias Cabrales, Arcano 6, no solo impartió ordenes, sino que participó directamente en el operativo, manejó situaciones puntuales con las personas capturadas y dispuso de ellos como consideró que la situación lo ameritaba.
“El operativo debe analizarse como unidad; no es correcto fraccionar sus momentos para buscar una tipicidad a cada segmento. Desde este punto de vista se debe observar que la retención de los ‘sospechosos’ y la aprehensión de los guerrilleros, no es una acción o idea de último momento, o la manifestación coyuntural de una idea que al final se le ocurrió a alguien. No. Las órdenes del general Arias Cabrales, que la Sala ha indicado, demuestran que él, conductor del operativo y dominador de la acción, dispuso y ordenó la retención y custodia de los retenidos, de aquellos que salieron vivos del Palacio, en medio de una acción que él personalmente dirigió conforme al diseño del ‘Plan Tricolor’ y al convenio con sus superiores.
“El posterior desaparecimiento no puede desvincularse de esta compleja acción ni fraccionarse para encontrar la ilicitud en el acto final y no en el conjunto del comportamiento, pues como se ha indicado, la desaparición de los ‘capturados’ corresponde a un plan estratégicamente diseñado desde cuando se inició la operación conforme a las líneas del ‘Plan Tricolor’, y que culmina precisamente con la captura y clasificación de los sospechosos y con su posterior ocultamiento al poder civil, desde ese momento y hasta ahora.
“Actuaron, entonces, además, a pesar de que lo sabían –como lo reconoció el general Samudio Molina—, ante una situación singular relacionada con el conflicto armado, por fuera del deber ético que imponen los protocolos I y II adicionales a los convenios de Ginebra, lo que explica que no distinguieran entre combatientes y no combatientes, entre ciudadanos y sospechosos, asumiendo decisiones de facto ante una situación que ha debido manejarse bajo las reglas del derecho.
“Todo ello explica que el general Jesús Armando Arias Cabrales, al participar de toda esa compleja operación militar ejecutada por él y por sus subalternos, no omitió su deber, sino que actuó como coautor, pues concurren en su caso dos elementos esenciales de este tipo de imputación: un elemento objetivo expresado en el aporte a la comisión de la conducta con dominio funcional del hecho en la fase ejecutiva y subjetiva que se refleja en la exteriorización de la voluntad con base en el acuerdo o en la decisión común, como se probó (artículos 23 del Decreto 100 de 1980 y 29 de la Ley 599 de 2000)”.
Ver sentencia SP3956-2019
CASACION 46382 PARTE 1 CASACION 46382 PARTE 2