Bogotá, D.C., jueves 14 de mayo de 2020. Tras prevenir riesgos de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, con la admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la competencia asumida por la JEP para definir el ingreso de sentenciados por la Sala de Casación Penal y, en particular, objetó la entrada del condenado Salvador Arana Sus a la Justicia Especial para la Paz.
“La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, advierte la Sala de Casación Penal.
En el pronunciamiento, la Corte señala el riesgo de que, al aplicar los denominados exámenes de competencia ‘de baja intensidad’, la JEP avale el ingreso al SIVJRNR de individuos responsables de conductas que, evidentemente, están desprovistas de conexidad con el conflicto armado.
“El riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP.
“Este, desde luego, no es el escenario para cuestionar los fundamentos de dichas determinaciones. Sin embargo, la Sala de Casación Penal simplemente quiere llamar la atención sobre los perjudiciales efectos que ese tipo de control en extremo amplio en relación con los principios de prevalencia y preferencia, así como evidentemente laxo en punto de la determinación de los factores legales de competencia, puede generar sobre la legitimidad del mismo sistema de justicia transicional y la estabilidad de la jurisdicción ordinaria”.
Con estos, entre otros argumentos remitidos a la Corte Constitucional para que dirima la controversia, el máximo tribunal de la justicia ordinaria plantea conflicto positivo de jurisdicción para mantener el conocimiento de la actuación contra Salvador Arana, frente a la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que lo aceptó como compareciente voluntario a la JEP.
Arana, exgobernador de Sucre, purga dos condenas de 8 y 40 años de prisión, dictadas por la Sala de Casación Penal en condición de miembro de las AUC infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes –inclusive de lesa humanidad– a la organización, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario.
Para la Corte, Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. Camuflado en el servicio público, contribuyó al propósito de cooptación del Estado por las autodefensas y participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador.
“De ahí que no pueda permitirse –consigna el documento– una defraudación al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo”.
Además, a juicio de la Sala de Casación Penal, es inaceptable que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte, “pasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que éste evalúe si se dan los presupuestos –material, personal y temporal– que activarían la competencia de la JEP, máxime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema.
“La competencia de revisar sus propias sentencias, atribuida constitucional y legalmente a la Corte Suprema de Justicia en relación con comparecientes voluntarios a la JEP, no se limita a la potestad de admitir y decidir sobre la acción de revisión propia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. El fundamento de dicha atribución de control judicial estriba en el respeto a las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y ese respeto se concreta en la intangibilidad del contenido de sus decisiones.
“El esquema propuesto por la JEP, en el que la Corte Suprema únicamente tendría participación en caso de promoverse la revisión especial por un compareciente cuya admisión es evaluada por la misma JEP, a través de su Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, desconoce el respeto debido a las decisiones proferidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, dejando en el vacío la presunción sobre la corrección de aquéllas, así como la jerarquía de sus juicios jurídicos en relación con el conflicto armado. Si a esos valores no se les otorgara ninguna importancia, se hubiera conferido a la sala de Revisión de la JEP competencia para revisar cualquier sentencia dictada en la jurisdicción ordinaria. Así que esas razones han de irradiar el análisis de admisibilidad, cuyos contenidos fácticos y jurídicos sólo pueden ser examinados por la Corte Suprema de Justicia”.
Consulte aquí el texto completo de la providencia de los Radicados N° 32.672 y 35.954de la Sala de Casación Penal: