Bogotá, D.C., jueves 21 de mayo de 2020. La condena contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva fue dictada por la Corte Suprema de Justicia en 2014, con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento.
Se le halló responsable de los delitos de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación, en desarrollo de un proceso de única instancia avalado por múltiples decisiones de la Corte Constitucional desde 1991.
Ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva.
Según declaraciones de prensa, el fallo de tutela sólo favorece al exministro, reconoce la firmeza, legalidad e integridad de la sentencia y no hace juicios de valor sobre los hechos, pruebas y fundamento de la condena en su contra. No obstante, deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal.
Con la incondicional defensa de la institucionalidad del país que la caracteriza, la Corte Suprema de Justicia cumplirá la orden de tutela.
En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular.