Bogotá, D.C., viernes 19 de junio de 2020. Ante la ausencia de acciones interinstitucionales para prevenir los incendios forestales indiscriminados y detener la degradación ambiental y sus consecuencias ecológicas y de salubridad, la Corte Suprema de Justicia declara a la Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos.
En consecuencia, la Sala de Casación Civil concede la tutela solicitada por un ciudadano de Barranquilla y ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), formular en plazo de cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida.
Dicha planeación deberá contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acción y fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración del VPIS, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales en materia ambiental.
Adicionalmente, esas autoridades deberán conformar un Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, cuyos integrantes deberán realizar durante los próximos dos años informes bimensuales al Corte y al Tribunal Superior de Barranquilla.
La decisión fue adoptada frente a “la necesidad de proteger la zona en mención, en virtud de la amenaza de la fauna y flora producto de la deforestación que allí se viene presentando periódicamente”, teniendo en cuenta que, además, ha sido reconocida internacionalmente en varias ocasiones debido a la relevancia que tiene en el ámbito ecológico nacional e internacional.
El ciudadano que interpuso el recurso de amparo alegó el impacto de las quemas indiscriminadas en el Parque Isla de Salamanca sobre la disminución de la “calidad del aire en Barranquilla”, con los consecuentes quebrantos en la “salud de todos los niños y niñas” de esa ciudad.
Según la sentencia, de la evidencia conocida por la Corte, particularmente del detallado informe rendido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, “se extrae sin duda que en la zona protegida Vía Parque Isla de Salamanca se viene presentando una deforestación descontrolada año tras año, que amenaza, por tanto, la supervivencia de su fauna y flora. No quedaron desvirtuadas las manifestaciones del tutelante en el sentido de que los playones, ciénagas y bosques enmarcados en el VPIS sufren deterioro constante a raíz de distintas causas, entre ellas, los incendios indiscriminados que allí se presentan. Además, ninguna de las autoridades ambientales encargadas de velar por la conservación de dicho Manglar acreditó gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordados niveles de deforestación certificados por Parques Nacionales Naturales de Colombia (años 2016–2017, 28.789,13 hectáreas, y de 2017-2018 28.012,46 hectáreas)”.
La Sala deja en claro que “el ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la ‘Pacha mama’. En consecuencia, entre ellos existe una relación interdependentista que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados.
“El concepto de ‘interdependencia’ lleva incita la ideología de que el verdadero titular de derechos es el Planeta mirado como un todo y que sus especies integrantes deben cohesionarse para mantenerlo con vida, sin que ninguna de ellas tenga mayores alcances que las otras, porque al fin y al cabo cada una es indispensable para la supervivencia dentro del ‘todo’. Esta nueva perspectiva está soportada en la dogmática ecocéntrica que toma ‘en consideración al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar (…) un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir’ (STC4360-2018).
“Total que, el ser humano no está por encima de los recursos naturales, sino que deben armonizarse para garantizar en conjunto, dentro del marco de sus funcionalidades, la conservación del cuerpo astronómico del cual hacen parte. Eso sí, es apenas obvio que cada uno funciona de acuerdo con su propia esencia, sin que esto traduzca que haya alguno principal, como se visionaba en el sistema antropocéntrico y biocéntrico, que gradualmente se ha sustituido por el ecocéntrico o interdependentista.
“Los planteamientos de la evolución teórica que se han desarrollado sobre la ‘protección al medio ambiente’ no obedecen a un capricho jurisprudencial ni doctrinal, sino que son consecuencia de los hechos sociales que han derivado en la consecución de una realidad jurídica que está acorde con las necesidad de proteger el derecho fundamental al ambiente sano, y es precisamente esta nueva circunstancia la que reclama salvaguarda por parte del juez, dentro del contexto que irradia al Estado Social y Democrático de Derecho”.
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