Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2020. Por extemporánea, el magistrado ponente rechazó de plano la solicitud de aclaración de las razones de la sentencia civil que puso fin al conflicto entre el exdirectivo de Invercolsa, Fernando Londoño Hoyos, y Ecopetrol por la adquisición de acciones de aquella compañía en condiciones especiales.
Como se recuerda, tras comprobar que el exministro Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de Invercolsa y por ello no podía participar como tal en el proceso de democratización en la venta de sus acciones, el 30 de octubre de 2019 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la devolución a Ecopetrol de 145 millones de acciones de aquella compañía (Invercolsa) adquiridas por el exdirectivo.
A juicio de la mayoría de la Sala, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado.
Según la providencia, “al existir una sentencia con efectos erga omnes, como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”.
Además, el expediente “permite deducir que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa, lo cual es tan cierto que él mismo pretende combatir ese colofón con un análisis probatorio distinto”, sostuvo la Sala.
“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles.
“De ese modo, si el mismo interesado dio lugar a esa situación que impedía ver de forma meridiana una relación de trabajo subordinado entre él e Invercolsa, porque no convenía a sus intereses propios, tampoco podría aducir ahora (…) que fue bastante descaminado el raciocinio del juez de segundo grado por cuanto no vio un vínculo laboral claro y contundente, como es de puntual exigencia en el error de hecho propio de la casación. En su propio criterio puede expresar el recurrente que luce ‘más razonable’ considerar que sí había una sujeción de esa naturaleza, pero tal parecer solo deja ver que eso podría ser, mas no que esa conclusión sea ineluctable”, precisó el pronunciamiento en su oportunidad.
La Sala de Casación Civil tampoco acogió los reclamos de un acreedor prendario, Afib S.A., entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor.
Consulte aquí el texto de la providencia AC2313-2020:
AC2313-2020