Bogotá, D.C., miércoles 30 de septiembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había impuesto en primera instancia, absolvió y ordenó la libertad inmediata del gobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien fue procesado por el delito de corrupción al sufragante.
En segunda instancia, la Sala de Casación Penal no encontró delito en la actuación del mandatario cuando, en el año 2011 en condición de candidato a la gobernación, suscribió un compromiso electoral con familias desplazadas del asentamiento Tierra Prometida en Valledupar, a cambio de que le dieran su voto.
“Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante (Art. 390 C.P.), la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia.
Para la Sala, no puede tenerse como indebido o ilegal el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y representantes de las 800 familias de desplazados, pues allí, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de él, se comprometía a acatar sentencias judiciales que ampararon los derechos a una vivienda digna de los ocupantes del sector.
En primer lugar, sostiene la sentencia de segunda instancia, la promesa realizada por el procesado no estaba compuesta por el sólo compromiso de mantenerlos “quietos y pasivamente” en el predio, sino que estaba acompañada de otras cláusulas, relativas a la inclusión en planes de vivienda y respeto a las decisiones de los jueces de tutela.
La comunidad pretendía obtener, por parte de los entes estatales, una solución de vivienda digna, sin importar el lugar, atendiendo su condición de extrema vulnerabilidad y la especial protección constitucional de que era objeto.
En segundo lugar –agrega la Sala–, tachar de ilegal el compromiso suscrito por candidato y comunidad constituiría, adicionalmente, un desconocimiento de la presunción de legalidad y legitimidad de los fallos emitidos por los jueces de tutela, que a pesar de involucrar una comunidad distinta a la asentada en ‘Tierra Prometida’, albergaban el tratamiento constitucional de una misma problemática social en una misma zona y para la misma época: la situación de desplazamiento forzado provocado por la violencia de cientos de personas en el departamento del Cesar, que venía aconteciendo desde el año 2008.
A juicio de la Sala, “acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal. Mucho menos representa una vulneración al bien jurídico de la libre determinación del votante.
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“El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales.
“La protección penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jurídicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral”.
Según la Sala de Casación Penal, esta lectura de los hechos lo que deja ver es la crudeza de una problemática social en la que, incluso, se demostró que fueron los miembros de la comunidad de ‘Tierra Prometida’ quienes buscaron al candidato y le expusieron sus necesidades.
En estos términos, al no encontrar demostrado el delito de corrupción al sufragante, la Corte resolvió a favor del gobernador Monsalvo Gnecco el recurso de apelación contra la sentencia de su Sala Especial de Primera Instancia.
Consulte aquí el texto de la sentencia SP3672-2020
SP3672-2020