Bogotá, D.C., lunes 5 de octubre de 2020. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia de la Jueza 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer la solicitud de libertad formulada por la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La Sala Plena del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria determinó por mayoría que, frente a la renuncia al Senado de la República, la acción penal contra el excongresista pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o Ley 906 de 2004.
“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.
Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte –donde opera el procedimiento de la Ley 600 de 2000–, ante la desaparecida condición foral del exsenador Uribe Vélez, cambia el procedimiento al de la Ley 906, porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la Ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1º de enero de 2008).
Consulte aquí el texto completo de la providencia APL2564 -2020:
APL2564-2020