Bogotá, D.C., viernes 30 de octubre de 2020. Al definir el protocolo para este trámite, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que la manifestación de falta de competencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, deben realizarse en el marco del escenario de controversia de audiencia del sistema penal acusatorio.
“La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente”, indicó la Sala de Casación Penal, tras unificar su postura jurisprudencial.
Para la Corte, “admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación (artículo 26 ídem), consigna el pronunciamiento.
Como lo señaló en la providencia AP2863-2019 respecto al incidente de impugnación de competencia (Arts. 54 y 341 del C.P.P.), la Sala precisó que, antes de remitírsele el asunto para definir, es necesario que se suscite la controversia o debate sobre la competencia, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.
“Cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición”, recordó la Corte.
Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP2807-2020 emitida por la Sala de Casación Penal: