- De ninguna manera el trámite del proceso puede retrotraerse para que el fallador de primer grado la defina, cuando el asunto se encuentra en el Tribunal o en la Corte. [SP2169-2020(56166)]
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52492(03-06-20), competencia, corte suprema de justicia, DR. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, sala penal