Bogotá, D.C., jueves 19 de noviembre de 2020. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia selló el litigio promovido por las firmas Coloca y Promotora Universal de Inversiones (Prounida Ltda.), al concluir que el hoy Banco BBVA había cumplido sus obligaciones en la venta de las acciones del antiguo Banco de Caldas.
La Sala dejó parcialmente sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, según la cual el entonces Banco de Caldas –actual BBVA– tenía que pagar $12.460’769.408 a Coloca Ltda y Prounida Ltda, en razón de la entrega de unos certificados de depósito, que para la época (1982) sumaban $265.000.000, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros, Compañía Agrícola de Seguros de Vida, Sucesores de José Jesús Restrepo y Cía., Propaganda Sancho y Cía., Compañía de Seguros Atlas, Compañía de Seguros Atlas de Vida, Progel, Univer, Grupo Central y Hernando De la Roche.
La controversia se remonta al 4 de junio de 1982, fecha en que las sociedades mencionadas prometieron en venta la cantidad conjunta de 18’889.994 acciones del Banco de Caldas S.A. -hoy BBVA Colombia S.A., en favor de a Coloca y Prounida.
En desarrollo de este contrato, Coloca y Prounida constituyeron unos depósitos por $265.000.000, los cuales se entregaron al Banco de Caldas en razón de un negocio fiduciario, con carta de instrucciones para que los pagara al beneficiario una vez aportaran las constancias de cumplimiento expedidas por las Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia Bancaria.
Para la Corte, los promitentes incumplieron recíprocamente sus obligaciones, por faltar a los deberes negociales acordados en los convenios preparatorios, de allí que debiera denegarse la resolución de las promesas de compraventa fundada en el incumplimiento de uno solo de los sujetos negociales, así como la indemnización de perjuicios pretendida.
Además, la Corporación decidió mayoritariamente que no existió mal proceder del Banco de Caldas por la entrega anticipada que hizo a los prometientes vendedores de las arras penitenciales pactadas en las promesas, arras que fueron conferidas a título de encargo fiduciario a la entidad bancaria, en razón a que aquella naturaleza penitencial imponía ese traslado. En consecuencia, exoneró al Banco de la responsabilidad que le endilgaron los prometientes compradores y revocó en ese aspecto la decisión de segunda instancia.
Consulte aquí el contenido completo de la providencia SC4445-2020 emitida por la Sala de Casación Civil: