Bogotá, D.C., martes 01 de diciembre de 2020. Tras ratificarlo como sujeto de los derechos a la vida, salud y ambiente sano bajo la premisa de que la tierra no pertenece al hombre sino este a ella como cualquier otra especie, la Corte Suprema de Justicia fijó el plazo perentorio de un año para que las autoridades nacionales, departamentales y locales competentes pongan en marcha un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados.
Aunque Parques Nacionales de Colombia manifestó que acciones similares para la protección del Tayrona, la Amazonia y el río Atrato han demorado más de 24 meses, la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria considera que es un término desproporcionado porque, evitar la degradación y el peligro al que está expuesto el tejido biodiverso de Los Nevados, requiere medidas urgentes e inmediatas.
En consecuencia, al tutelar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud en conexidad con el medio ambiente del ciudadano Juan Felipe Rodríguez Vargas, la Corte ordenó al Gobierno Nacional, departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima; municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y Casabianca, y demás autoridades nacionales, regionales y locales involucradas, elaborar de manera mancomunada y coordinada el Plan de intervención especial e integral del Parque Natural Los Nevados, consagrando con precisión y claridad los tiempos, funciones y responsabilidades en las acciones, con los compromisos a corto, mediano y largo plazo. La designación de los respectivos representantes en el equipo que deberá conformarse para emprender las acciones deberá hacerse durante los próximos 15 días.
Según la sentencia, que confirma la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el territorio “confluye un dinamismo económico y de alta demografía, que inciden negativamente en la integridad ecológica del ecosistema del parque”. Además, la afectan las actividades agropecuarias, incendios de cobertura vegetal, ganadería extensiva, introducción de especies invasoras, turismo no regulado, leñateo, entresaca, rocería, tala selectiva y minería ilegal, tal como se consignó en el “Plan de Manejo 2017–2022” elaborado por Parques Nacionales.
El pronunciamiento reiteró las órdenes impuestas en primera instancia al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y al Instituto Von Humboldt, dirigidas a actualizar la delimitación del Parque, acompañar la elaboración del plan de recuperación y designar un representante para orientar la realización de dicho cometido, respectivamente.
De otra parte, y como quiera que en el curso de la acción de tutela, Parques Nacionales de Colombia informó “que no tiene control en cerca del 49,5% del territorio del parque debido a la restricción por ‘riesgo público’ que existe en el departamento del Tolima de acuerdo con la ‘Alerta Temprana de Inminencia No 047 de 2019’ emitida por la Defensoría del Pueblo”, la Corte Suprema consideró necesario “ordenar al Presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las fuerzas militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en especial, en aquella zona de riesgo”. Determinación que fundamentó en los artículos 103 de la Ley 99 de 1993, 8.° de la Resolución n.° 1987 de 30 de noviembre de 2016 y 9.°, parágrafo 1.°, de la Ley 1955 de 2019.
Por su lado, las entidades territoriales departamentales y municipales deben apoyar la recuperación y conservación del parque a través de cuerpos de Bomberos, Defensa Civil y Unidades de Gestión del Riesgo.
Sin embargo, la Corte revoca las disposiciones de primera instancia relativas a la modificación del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial y Departamental, porque el juez de tutela carece de facultades para “inmiscuirse en las funciones de otras autoridades, procediendo a desconocer, no solo las funciones legalmente establecidas a dichas autoridades, sino también desconociendo los procedimientos que en materia presupuestal deben surtirse”.
A juicio de la Sala, si bien el actor de la tutela la formuló con el fin de obtener el amparo de sus propios derechos, lo cierto es que la providencia tiene el alcance de proteger los derechos de la humanidad debido a los derechos superiores involucrados.
“El medio ambiente ha ocupado un papel preponderante en la historia reciente de la humanidad, pues la utilización desmedida de los recursos, el crecimiento demográfico, el desarrollo industrial y tecnológico, entre otros factores, ha traído consigo un enorme impacto negativo en las riquezas naturales que, como se sabe, son limitados, circunstancia que ha generado en el colectivo la conciencia de sumar esfuerzos para lograr su preservación y conservación”, consigna la decisión.
Por lo anterior, los instrumentos de derecho internacional, la normativa nacional y la jurisprudencia promueven el compromiso de proteger los recursos naturales como propósito conjunto de toda la humanidad para enfrentar un futuro común.
La sentencia reiteró el interés superior de la naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano y la protección especial que se le otorga. Analizó las visiones antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica del medio ambiente a fin de determinar, a partir de ellas, cómo debe tratarse y qué protección debe otorgársele, y con fundamento en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, concluyó que es el enfoque ecocéntrico el que debe adoptarse, en tanto concibe a la naturaleza como un “[…] auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella”.
De acuerdo con las pruebas incorporadas a la tutela, “el Parque Natural Nacional Los Nevados es considerado un ícono regional debido a sus importantes ecosistemas de páramos y bosques altoandinos, que se caracterizan por la presencia de tres volcanes nevados que lo visibilizan en toda la eco–región del Eje Cafetero”; constituye el mayor aportante de beneficios ambientales para la población rural y los centros urbanos de los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; y dispone de un enorme potencial hídrico representado por “38 grandes cuencas, 111 microcuencas abastecedoras de acueductos, y lagos, lagunas, represas y aguas subterráneas”. Cuenta con especies endémicas y casi endémicas; posee el 27% de las especies de mamíferos, el 23% de los quirópteros, el 50% de los ratones del género Oryzomys, el 11% de los primates y alrededor del 31% de las especies de aves reportadas en el territorio nacional; sin contar con la innumerable flora que lo compone, entre ellas y como especies más representativas, el frailejón y la palma de cera.
Consulte aquí el contenido completo de la providencia STL10716-2020 emitida por la Sala de Casación Laboral:
STL10716-2020