Bogotá D.C., 08 de febrero de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, detenido preventivamente por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de tráfico de influencias (Art.411 L.599/00).
La Sala determinó que la defensa del senador no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas, realizada por la Sala Especial de Instrucción al definir la situación jurídica de Pulgar Daza con medida de aseguramiento de detención preventiva.
Como consecuencia de la providencia, adoptada en sesión extraordinaria de la Sala Especial de Primera Instancia del 5 de febrero, se mantiene la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, dictada contra el congresista el 26 de noviembre de 2020.
Cabe precisar en que en dicha decisión, la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de imponerle medida por el delito de violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales y, al no ser procedente, no le definió situación jurídica por cohecho por dar u ofrecer.