Bogotá, D.C., jueves 25 de marzo de 2021. La Corte Suprema de Justicia determinó que no es posible autorizar la extradición de un ciudadano a otro país por delitos que haya cometido siendo menor de edad.
La Sala de Casación Penal precisó que las normas internas de Colombia frente a la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes, así como los tratados y convenios internacionales a los que el país está adscrito, hacen que las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) para los menores infractores le den prevalencia al “carácter correccional, educativo y pedagógico frente al carácter retributivo, sancionatorio y carcelario que implican los castigos propios del sistema para adultos”.
Esas sanciones diferenciales que se aplican contra niños, niñas y adolescentes, así como esta normatividad especial, son obligatorias en todos los casos en los que los delitos son cometidos por menores de edad, independientemente de que durante la investigación o el juzgamiento los infractores adquieran la mayoría de edad.
Aunque en países como Estados Unidos el sistema de juzgamiento de menores es distinto –pues la justicia de ese país permite que cuando son acusados de delitos graves sean juzgados como adultos–, como en Colombia esto no está permitido, la extradición por ese tipo de delitos hacia ese territorio no es procedente.
Así lo aclaró la Corte, al emitir concepto sobre la extradición de José Gabriel Álvarez Ortiz, favorable para un cargo de tráfico de estupefacientes y desfavorable por dos conductas como menor de edad.
En contra de Álvarez Ortiz pesa una acusación del 12 de febrero del 2020 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas por tres cargos relacionados con su presunta participación en la guerrilla del Eln, específicamente como supuesto miembro del Frente de Guerra Noroeste en la región del Catatumbo, en Colombia, y en Venezuela, y por el envío de cocaína a los Estados Unidos.
Sobre esos tres cargos, la Sala encontró que corresponden a conductas que también son penalizadas en Colombia. Sin embargo, precisó que Álvarez no puede ser extraditado por dos de los tres cargos teniendo en cuenta que los dos primeros fueron presuntamente cometidos cuando era menor de edad.
La Corte tuvo en cuenta que según el informe decadactilar expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Álvarez nació el 23 de julio de 1994. La acusación asegura que los delitos habrían sido cometidos desde enero del 2000, pero para esa fecha el requerido tenía apenas 5 años de edad. Como adquirió la mayoría de edad a partir del 23 de julio de 2012, solo podría ser extraditado por los hechos posteriores a esa fecha.
“Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en los Estados Unidos de José Gabriel Álvarez Ortiz por los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos”.
La Sala estableció que permitir que Álvarez sea extraditado por delitos que presuntamente cometió siendo menor de edad implicaría “desconocer los mandatos de optimización internacional del interés superior del menor y de la protección de las garantías que el ordenamiento nacional contempla para los niños, niñas y adolescentes”.
En cambio, emitió concepto favorable sobre la extradición de Álvarez por el tercer cargo, cuya fecha de comisión según la acusación en Estados Unidos sería entre el 1º de febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2019. En ese cargo la Corte señala que Álvarez, junto con otros acusados, distribuyó más de 8 kilogramos de cocaína hacia Estados Unidos.
Finalmente, ante las alegaciones de la defensa, quien en el proceso afirmó que Álvarez es inocente, la Sala Penal recordó que es ante las autoridades judiciales de Estados Unidos que el ciudadano deberá demostrar que la calificación de los hechos materia del proceso penal y la eventual declaración de culpabilidad son equivocadas.
Esto, debido a que la valoración que hace la Sala al emitir un concepto sobre las solicitudes de extradición responde a una verificación objetiva de requisitos, no a la evaluación de la ocurrencia del hecho, ni de la responsabilidad penal del reclamado, o la validez de las pruebas.
Consulte aquí el contenido completo del concepto CP056-2021 emitido por la Sala de Casación Penal: