Bogotá, D.C., miércoles 21 de abril de 2021. Tras solicitar investigación penal por una serie de irregularidades advertidas en el trámite de un expediente de homicidio con violencia de género perpetrado en el Putumayo, la Corte Suprema de Justicia anuló el proceso desde la etapa de juicio y pidió al Fiscal General de la Nación designar un funcionario diferente al que inició la investigación.
“La justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ahí que en el sistema acusatorio se pueda y deba realizar controles formales o materiales”, advirtió la Sala de Casación Penal al cuestionar la acción del fiscal del caso y los jueces que validaron el reconocimiento de ira e intenso dolor en el crimen de género. Delito por el cual el procesado celebró preacuerdo con la Fiscalía y había sido condenado en primera instancia a 2 años y 10 meses de prisión y, en segunda instancia, a 80 meses de prisión.
A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, se cambió la verdad derivada de los hechos demostrados en la acusación, lo cual incidió en la disminución de la sanción y los alcances de la responsabilidad, “en la medida en que no se condenó por el delito cometido sino por un ilícito convenido ilegalmente”.
Por lo anterior, la sentencia reitera los parámetros que en los casos de violencia de género deben seguir los fiscales a la hora de plantear cambios en la acusación y realizar preacuerdos, y precisa cuál debe ser el control de los jueces sobre esas actuaciones.
En el evento estudiado, que involucra a un abogado condenado por la muerte de una mujer con quien sostenía una relación sentimental, la Sala encontró que por preacuerdo la Fiscalía eliminó dos agravantes que daban cuenta de la violencia de género y le reconoció el atenuante de ira e intenso dolor, para que el procesado aceptara el delito de homicidio simple.
Para la Corte, aunque en principio los preacuerdos obligan a los jueces, estos como directores del proceso pueden ejercer un control material y tomar las decisiones que correspondan cuando encuentren que en los preacuerdos los fiscales están optando por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos, o cuando esas negociaciones desconozcan o quebranten garantías fundamentales de las partes.
“La impunidad con beneficios ilegales, prohibidos o excluidos, son paradigmas a tener en cuenta al momento de calificar la legalidad y juridicidad del preacuerdo”, consigna la sentencia.
Los fiscales –agrega la providencia– tienen la obligación de formular los cargos de acuerdo con la hipótesis factual establecida en su investigación. La delimitación fáctica que la Fiscalía hace en la imputación constituye la columna vertebral del proceso, por lo cual debe haber congruencia entre los hechos que se exponen en la imputación de cargos y los hechos de la formulación de acusación.
Si bien la calificación jurídica de esos hechos puede variar –atendiendo al principio de progresividad que le permite a la Fiscalía conocer nuevas pruebas y ajustarla en términos racionales–, no puede modificar el núcleo fáctico de lo imputado, pues si excepcionalmente necesita hacerlo debe pedir una adición de imputación.
En esta misma línea, la Sala de Casación Penal recordó que no es posible realizar acuerdos en los que la Fiscalía opte por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos jurídicamente relevantes, pues su deber es introducir la calificación real de los hechos.
Y, “tratándose de hechos constitutivos de violencia contra la mujer, el juez debe obrar con objetividad, tanto en la valoración de los hechos y la materialidad de la conducta, como en las pruebas, así como en la imputación jurídica… Los jueces son garantes de la protección de los derechos fundamentales y tienen el deber de ‘la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas’ y en los casos de violencia contra la mujer, la investigación y el reproche penal debe ser oportuno, exhaustivo e imparcial, evitando la revictimización”, subraya la Corte.
El caso
Los hechos que evaluó la Corte ocurrieron en el 2013 cuando, tras episodios reiterativos de violencia, un abogado asesinó a una mujer con quien sostenía una relación sentimental, luego de que ella le dijera que quería terminar la relación. Luego de dispararle en su camioneta, el abogado se deshizo de su cuerpo en un barranco en la vereda el Silencio, en San Francisco (Putumayo). El cuerpo de la víctima fue sepultado como N.N. en una bóveda del cementerio de San Francisco-Putumayo y, posteriormente, identificado en la exhumación.
Al resolver el recurso de casación presentado por el representante de la víctima contra la condena de 80 meses en segunda instancia, la Sala de Casación Penal anuló todo el proceso para que se repita y un nuevo fiscal haga las correcciones pertinentes desde la formulación de acusación, pues encontró que el fiscal y los jueces de primera y segunda instancia en este proceso, desconocieron las reiteradas reglas jurisprudenciales y los instrumentos internacionales sobre violencia de género.
La Corte concluyó que en la acusación la Fiscalía retiró, sin ningún fundamento legal, sin respetar el marco fáctico de su imputación y de forma arbitraria, los agravantes que había imputado, y “creó ilegalmente las condiciones para otorgar la rebaja por estado de ira, con lo que se benefició al incriminado indebidamente en materia punitiva”, yendo en contra de principios como los de verdad, justicia y reparación del que son titulares las víctimas, así como de la perspectiva de género.
Además, estableció que los medios de conocimiento y evidencias dentro del proceso daban cuenta que los agravantes sí existían pues, en efecto, el abogado aprovechó las condiciones de desamparo y soledad en las que había colocado a la víctima para agredirla mortalmente, y su conducta constituyó un caso de violencia contra la mujer en razón del género.
Aunque si bien es cierto que en este caso la Fiscalía no podía imputar el delito de feminicidio, pues la ley 1761 del 6 de julio del 2015 entró en vigencia días después de que la Fiscalía imputó cargos en este caso, eso no significaba que pudiera retirar el agravante que estaba antes de esa ley, en el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, que castigaba con una mayor pena los homicidios a una mujer por ser mujer.
Finalmente, la Sala señaló que en este caso particular la Fiscalía propició un espacio de impunidad que agudiza la desigualdad, y normalizó patrones de violencia cometidos contra la mujer, lo que de no ser corregido impondría responsabilidades al Estado frente a los organismos internacionales.
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