Bogotá, D.C., miércoles 28 de abril de 2021. A pesar de ser uno de los medios probatorios más importantes dentro del proceso penal, los jueces deben evitar el error de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiquiátrico, cuya función no es sustituir la decisión judicial.
Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al disponer trasladar, de establecimiento psiquiátrico, a un hombre que asesinó a sus dos hijas e intentó matar a su esposa, para que purgue en centro penitenciario la pena de 45 años y 10 meses efectivos de prisión que le fue impuesta en primera instancia.
La decisión, emitida por la Sala de Casación Penal, dejó sin vigencia la declaratoria de inimputable que le había sido reconocida en segunda instancia al agresor por un supuesto trastorno mental, con base en un dictamen con claro sesgo en la selección de las declaraciones en su defensa, sin valorar debidamente la espiral de violencia doméstica que sufrió la víctima.
En primer lugar, la Corte señaló que la inimputabilidad no es un concepto médico sino jurídico, por lo cual la sola manifestación de un perito no es suficiente para determinar que alguien es inimputable. Es así como son los jueces quienes, según las pruebas incorporadas en el expediente, deben determinar esa condición, y no los especialistas traídos por las partes en el proceso, pues la función de la prueba pericial no es sustituir al juez, ni sus conclusiones pueden ser tomadas como verdades absolutas.
“En ese orden de ideas, debe evitarse el error –recurrente por demás–, de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiquiátrico. A pesar de ser éste uno de los más importantes, en últimas, es otro de los muchos medios probatorios que pueden ser allegados al proceso para tal efecto”, dice la sentencia.
Por eso es que, además de ese examen, los jueces deben evaluar también la historia clínica del procesado, documentos, entrevistas a amigos, familiares, compañeros, el testimonio de la víctima, la lectura del expediente, la realización de exámenes paraclínicos complementarios, antecedentes, informes escolares y de rendimiento laboral para poder establecer si realmente el sindicado es o no inimputable.
La Sala recordó que la inimputabilidad, según el Código Penal, se define cuando una persona ejecuta un delito sin la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse según esa comprensión, ya sea por inmadurez psicológica, un trastorno mental, la diversidad sociocultural o estados similares. Pero ese trastorno mental no es equivalente a cualquier afectación emocional, sino que se debe tratar de una patología que realmente le impida al sindicado comprender la antijuricidad o ilicitud de lo que está haciendo.
El caso que revisó la Corte ocurrió en el 2011 en Puerto Salgar (Cundinamarca), cuando una mujer le dijo a su pareja que había tomado la decisión de dejarlo ante sus constantes infidelidades y violencia. En la mañana siguiente, antes de que ella saliera de la vivienda, él la agredió con un cuchillo. En medio del ataque, su hija adolescente intervino para defenderla, pero él no se detuvo y también la agredió con el arma cortopunzante.
Por unos minutos la esposa pudo librarse de su agresor y fue hasta el garaje para buscar en su vehículo una cruceta con la que se había defendido en un ataque anterior. Pero no la encontró. Al volver a la escena vio cómo el hombre atacaba ahora a su hija menor con el mismo cuchillo, hasta asesinarla en la casa.
Malheridas, la madre y su hija adolescente lograron salir de la vivienda. Tras ser auxiliadas por la comunidad, fueron trasladadas a diferentes centros médicos, y aunque la madre logró recuperarse, su hija murió en la clínica.
El hombre, que el mismo día de los hechos se hizo varios cortes en el cuello, el vientre y su antebrazo izquierdo, también sobrevivió y siete días después fue imputado por homicidio e intento de homicidio.
Aunque en primera instancia fue condenado a 550 meses de prisión, en segunda instancia fue declarado inimputable porque un perito concluyó que el acusado no se acordaba de lo que había hecho y porque sostuvo que todo había sido producto de un trastorno mental.
Al evaluar todas las pruebas, la Sala de Casación Penal dispuso mantener la pena efectiva de prisión y trasladarlo de clínica psiquiátrica a una cárcel. Dio la razón al representante de las víctimas en que a pesar de la excitación emocional que el acusado tenía el día de los hechos –ya que por su propia culpa su esposa había decidido terminar el matrimonio–, en él no se probó un trastorno mental transitorio de base patológica que le impidiera comprender sus crímenes.
Por el contrario, sus condiciones médicas anteriores no daban cuenta de una afectación psicológica, y nunca antes del asesinato de sus hijas había tenido una consulta por una enfermedad psiquiátrica.
De otro lado, aunque no hubiera recordado el asesinato de su propia familia y la agresión a su esposa, el perito tampoco tuvo en cuenta que la alteración de la memoria por sí misma no es sinónimo de pérdida de capacidad de comprensión y autodeterminación, y que lo que genera la inimputabilidad no es cualquier padecimiento emocional.
El dictamen, además, fue sesgado pues solo incluyó pruebas y testimonios de familiares del agresor que aseguraban que era un “padre y esposo cariñoso”, pero no valoró la espiral de violencia doméstica que sufrió la víctima. Esa violencia, dijo la Corte, se materializó “a partir de sistemáticas conductas de intimidación, chantaje, humillación y/o amenazas, todo, so pretexto de mantener unido el núcleo familiar, pero en el que subyace un fundamento de masculinidad hegemónica, androcéntrica y estereotipo machista de tener a la mujer como posesión y que encuentra en la frase ‘si no eres para mí, no serás para nadie’ su mejor forma de explicación”.
Con todos estos elementos, la Sala de Casación Penal mantuvo la primera decisión que había condenado al hombre a más de 45 años de cárcel, pues concluyó que actuó con culpabilidad plena, que comprendió lo injusto de sus actos, y eligió las acciones que terminaron con la vida de sus dos hijas y, por poco, con la de su esposa.
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