Bogotá, D.C., lunes 10 de mayo de 2021. Al resolver una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia determinó que, aunque en los procesos de alimentos solo pueden intervenir las partes principales en ese caso para pedir la reducción de los embargos, es decir el acreedor y el deudor, se debe permitir que otros sujetos de especial protección puedan participar cuando se vean afectados por esas medidas. Es por esto que los adultos mayores pueden constituirse como parte transitoria en esos procesos, si tienen un interés en los embargos que allí se producen.
La Sala de Casación Civil hizo esta precisión al resolver la solicitud de amparo de una mujer de 78 años que depende económicamente del salario de su hijo, cuyo sueldo fue embargado en un 40 por ciento en un proceso de alimentos. La mujer señaló en la tutela que la medida la había afectado, por lo cual solicitó que el embargo se redujera en un 20 por ciento con el fin de que su hijo pudiera ayudarla en su manutención, pues aunque tenía otros 5 hijos ninguno de ellos le colaboraba económicamente.
La Sala confirmó la decisión de un tribunal que rechazó la tutela, pero por razones distintas, afirmando que ella tenía otro mecanismo: constituirse como parte del proceso ejecutivo de alimentos para hacer allí su reclamo ante un juez de familia.
Por lo anterior, ordenó al juez de familia que una vez la mujer le presente la petición para ser incluida en el proceso de alimentos para pedir la reducción del embargo, acoja la interpretación que expuso en esta sentencia la Corte Suprema de Justicia y admita a la solicitante como parte procesal transitoria, adoptando las medidas que considere necesarias según sus condiciones de género y edad, “sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos en la trama judicial”.
Aunque en este caso se señaló que la mujer tenía otras acciones judiciales y administrativas para exigirle a sus demás hijos la obligación alimentaria que el Código Civil les impone, la Corte señaló que esto podría ir en contra del deber de protegerla como adulta mayor ya que podría resultar para ella más gravoso iniciar otro proceso judicial que participar en uno ya existente.
Según la providencia, a pesar de que el artículo 600 del Código General del Proceso solo contempla la intervención de los deudores y acreedores en un caso de alimentos, lo cierto es que hay sujetos de especial protección que, aunque no fueron convocados en ese proceso o en principio no pueden participar en él, “sí tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas”.
Es por esto que la Sala aclaró que en casos como este, en donde se está ante adultos mayores en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular esa norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos. También determinó que su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta, el juicio seguirá su curso sin su intervención.
Estas medidas, señaló la Corte, encuentran respaldo en la necesidad de crear prácticas que faciliten el acceso a la justicia de la población adulta mayor, aplicando las Reglas de Brasilia, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley 2055 de 2020. Así mismo, en el fuero de atracción que tienen los jueces de alimentos, que en un solo trámite pueden señalar la cuantía de varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.
Consulte aquí el contenido completo de la providencia: STC5006-2021