Bogotá, D.C., jueves 13 de mayo de 2021. La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del disidente guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico ante la Corte para el Distrito Sur de Nueva York.
La providencia, emitida por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, determinó la procedencia de la entrega del desertor armado del Acuerdo para la Paz firmado por el Gobierno Nacional con las Farc, porque, entre otras razones, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes que le son imputadas en el extranjero carecen de connotación política.
Según el pronunciamiento, la circunstancia de no encontrarse privado de la libertad, por decisión que en su momento adoptó la Sala de Revisión de la Justicia Especial para la Paz, JEP, no inhibe a la Corte de conceptuar favorablemente, pues en el caso de los ciudadanos de nuestro país se presume su permanencia en suelo colombiano.
Hernández Solarte es requerido por delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. Delitos que, de acuerdo con acusación en su contra de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, habrían sido cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018, cuando presuntamente hizo parte de una organización de narcotráfico que operó desde Colombia para el envío de cocaína hacia los Estados Unidos.
Para la Corte, en el caso de Hernández Solarte no opera la prohibición de extraditar a exintegrantes de la desmovilizada guerrilla de las Farc por cuenta del proceso de paz. Si bien la Sala de Revisión de la JEP activó esa garantía en una decisión del 15 de mayo del 2019, en su entonces condición de excombatiente, posteriormente en un auto del 13 de septiembre de ese mismo año la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP lo declaró como desertor armado manifiesto del proceso de paz. Esto lo llevó a perder cualquier beneficio de la justicia transicional.
La Sala advierte que, de capturarse nuevamente, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada la utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional.
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CP074-2021