Bogotá, D.C., martes 6 de julio de 2021. Al evaluar la demanda que el arrendatario de un local comercial presentó en contra de una inmobiliaria por impedirle usar el local comercial, y por negarse sin ninguna razón legal a renovarle el contrato de arriendo, la Corte Suprema de Justicia la condenó a indemnizar al empresario afectado.
La Sala de Casación Civil encontró que el empresario se vio perjudicado debido a que en medio de la renovación que se adelantó sobre el centro comercial en el que tenía su tienda de zapatos, las obras terminaron obstaculizando la llegada de clientes a su negocio, situación que le impidió usar su tienda y, en consecuencia, lo llevó a no pagar durante esos meses el arriendo del inmueble.
Además, la Corte encontró que posteriormente la inmobiliaria se negó a renovarle el contrato sin basarse en ninguna causa legal para impedirle al empresario continuar con su negocio en el local que había alquilado por más de 18 años seguidos.
Por un lado, la Sala de Casación Civil recordó que los arrendatarios tienen derecho a gozar de la cosa arrendada, garantía que implica que el arrendador debe cumplir varias obligaciones, como mantener al local apto para que funcione de forma adecuada el establecimiento de comercio, librar al empresario de toda perturbación, y permitir la continuidad en el tiempo de su negocio, renovando el contrato, salvo una justa causa.
Por el otro, la Corte también estableció que la autonomía de la voluntad para terminar un contrato de arriendo es limitada, ya sea por motivos de interés social y de orden público, o para proteger derechos de los individuos y procurar la equidad. Es por esto que el arrendatario tiene derecho a que se le renueve el contrato y a seguir disfrutando de la propiedad comercial cuando ha tenido por lo menos durante dos años seguidos un título de arriendo del inmueble.
Esto no significa que se anulen los derechos del arrendador, pues puede terminar el vínculo negocial justificando causas legales –no por capricho–, y además puede crear nuevas reglas al renovar el contrato, inclusive pactar un nuevo precio.
De lo que se trata en estos casos, recordó la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la justicia ordinaria, es de armonizar los intereses de las partes y alinearlos con el bien común y el principio de la solidaridad económica–social, con el fin de evitar la arbitrariedad y un abuso del derecho a la propiedad.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC2500-2021
SC2500-2021