En la sentencia SC2749-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad del administrador, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Acción de responsabilidad social para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados directamente a la sociedad por efecto de un acto u omisión del administrador -que infringe alguno de sus deberes legales-
✔️ Al demandante no es posible solicitarle acreditar que en el demandado recae el cumplimiento del deber legal que se dice transgredido, porque ello sería tanto como pedirle prueba de la ley que se presume conocida, y que cuando se trata de la de alcance nacional, como es la Ley 222 de 1995, está exenta de cualquier prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 CGP.
✔️Violación directa de la norma sustancial: por interpretación errónea del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 e inaplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 24 ibídem,
✔️ Error de hecho probatorio: siendo la ley la principal fuente de los deberes que corresponde cumplir a los administradores, carece de sentido -cuando su incumplimiento se alega- pedir como presupuesto de la acción los estatutos en los que se fijan las funciones de los directivos de la compañía.