Bogotá, D.C., viernes 27 de agosto de 2021. Al hacer un análisis profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas.
La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión.
Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.
En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos.
¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta?
En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales.
La sentencia exalta que reconociendo esa discriminación histórica, los jueces pueden advertir tres categorías que afectan la percepción de las personas y que también podrían alterar –de manera consciente o inconsciente– la forma en la que un juez soluciona un caso: 1. los estereotipos (las creencias generalizadas sobre las características de un grupo), 2. los prejuicios (la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo), y 3. la discriminación (el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso).
“Los estereotipos, prejuicios y discriminación sexual ante la resistencia al cambio, en el devenir se han regularizado, naturalizado y tornado en patrón sistemático en forma manifiesta, pero las más de las veces, en forma latente o escondida, al punto que dificulta al sentenciador descubrirlo para impartir una solución justa”, señaló la Sala Civil en la decisión. Así, el máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que “en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”, consigna el pronunciamiento.
En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos.
Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso. También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.
Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC3462-2021:
SC3462-2021