En la sentencia SC3149-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre paternidad extramatrimonial, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Hermenéutica del inciso final del artículo 10º de la Ley 75 de 1968: doctrina de la Corte.
✔️ El término de la caducidad transcurre sin pausa, dejando de lado la posibilidad de predicar sobre el mismo su supresión, relativa a haber conocido ella del hecho de la paternidad biológica luego de la muerte de su presunto padre y antes de completarse el bienio, pese a que su madre y quien resultó su progenitor registral, lo sabía desde el mismo momento del nacimiento.
✔️ Descartada la violación al derecho a la igualdad de los hijos, reconocidos y no, el respeto de los principios de legalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, no permite a la Corte, pasar por encima de la voluntad del legislador, ratificada por el tribunal constitucional, para imponer un criterio diferente al que surge del claro texto, que estatuye un término de caducidad de dos años, contado desde la muerte del presunto padre.