Bogotá, D.C., lunes 6 de septiembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia aclaró cuál es el procedimiento que en la justicia ordinaria se debe seguir cuando un tercero o agente del Estado le manifieste su intención de someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Al estudiar el procedimiento contenido en la Ley 1922 de 2018, la Sala de Casación Penal señaló, en primer lugar, que cuando a la justicia ordinaria le llegue una solicitud de sometimiento a la JEP por parte de un tercero o agente no estatal no integrante de la Fuerza Pública, esta debe abstenerse de remitir el expediente y de suspender el proceso de manera automática. Por el contrario, los funcionarios judiciales que conozcan de esa petición deben valorar si se cumplen los requisitos temporales, materiales y personales antes de enviar la actuación.
Para la Corte, es importante que la justicia ordinaria haga esa evaluación ya que de lo contrario su papel sería únicamente el de realizar un mero trámite, y la solicitud de cualquier persona que quiera someterse a la JEP conllevaría a la anarquía judicial y paralizaría el proceso en la justicia ordinaria, “lo cual, evidentemente, no es el propósito de la norma”.
Esta interpretación del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria no limita la facultad de la JEP para decidir si tiene potestad de conocer un asunto, y sigue la línea del precedente horizontal que trazó la Corte Constitucional en el Auto A332 del 10 de septiembre del 2020, en el que determinó que la JEP es la “única autoridad facultada para definir preliminarmente si concurren los factores competenciales que activan el carácter preferente de esta jurisdicción”.
La Corte dejó claro que lo anterior no significa que la justicia ordinaria resuelva si la JEP tiene o no la competencia para conocer sobre una solicitud de sometimiento –pues esa es una responsabilidad exclusiva de esa jurisdicción transicional–, sino que permite restringir la suspensión de los procesos, garantizando que continúen las actuaciones en la justicia ordinaria mientras que la JEP decide si acepta o no.
Tras la valoración que hacen los jueces ordinarios hay dos posibilidades: si la justicia ordinaria determina que se cumplen los requisitos temporales, personales y materiales le remitirá a la JEP la solicitud de acogimiento con el respectivo expediente, suspendiendo el proceso ordinario para que la JEP resuelva sobre su competencia. Si, por el contrario, encuentra que no se cumplen los requisitos, le enviará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP únicamente la solicitud de sometimiento –sin el expediente y sin suspender las actuaciones en la justicia ordinaria– para que la justicia transicional resuelva si tiene la competencia o no.
En caso de que la Corte Suprema de Justicia encuentre que no se acreditaron los requisitos para remitir el expediente, pero al conocer la solicitud de sometimiento la JEP determina que sí tiene la competencia, debido a su poder prevalente y preferente, la Corte quedaría obligada a enviar el expediente a esa corporación y suspender la actuación en la justicia ordinaria.
Si la solicitud de sometimiento es presentada directamente a la JEP y esta concluye que es un asunto de su competencia, esa Corporación le solicitará a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que le remita el expediente, por lo cual se procederá al envío y a la suspensión del asunto.
Si se llegan a presentar criterios encontrados entre la Corte Suprema de Justicia y la JEP, será la Constitucional la que resuelva el conflicto de jurisdicciones.
Este pronunciamiento de la Sala de Casación Penal se registró al evaluar la solicitud que le hizo un ciudadano con un proceso por concierto para delinquir y homicidio pendiente de resolverse en la Corte, para que le remita su expediente a la JEP. Al determinar que en este caso no se cumplieron los requisitos temporales, materiales y personales, no accedió a enviar el expediente a la JEP, pero ordenó remitirle la solicitud de sometimiento para que esa jurisdicción determine si es competente o no para conocer su caso.
Consulte aquí el texto completo del auto AP2016-2021:
AP2016-2021