Jueves…
Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia
Por disposición de la ley 38 de 1.882, el Jefe de Salamina solicitó al Procurador Municipal devolver a Luis Escobar una fuente de agua que le había sido rematada -para atender las necesidades de la guerra- el 12 de enero de 1.878 por la suma de ciento treinta y tres pesos treinta centavos.
Ante la negativa del Procurador en la restitución, previo el trámite pertinente, se decretó la expropiación solicitada y se fijó una indemnización por las mejoras realizadas.
Al estudiar la sentencia en consulta, la Corte se pronunció sobre la prueba de propiedad de quien es reputado dueño por ser poseedor y evaluó si la construcción de acueducto y pila para conducir las aguas al poblado, se podría considerar como mejora útil y necesaria, con fundamento en los artículos 762 inciso 2º y 966 del Código Civil.
Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 17 de noviembre de 1.886.