En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia civil, se podrán consultar, entre otros temas:
✔️ Acción reivindicatoria: en el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aquella posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión.
✔️ Acción reivindicatoria: el propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución del bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión.
✔️ Responsabilidad médica: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia.
✔️ Responsabilidad médica: la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.
✔️ Contratantes y terceros tienen libertad probatoria para demostrar la simulación, aboliéndose la restricción probatoria a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil.
✔️ Elementos axiológicos para usucapir por suma de posesiones.
✔️ Diferencia entre la posesión legal derivada de la delación de la herencia y la posesión material.
✔️ Requisito necesario para reclamar el pago de las mejoras cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.
✔️ Responsabilidad del constructor por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3º artículo 2060 del Código Civil, es de índole legal.
✔️ Subclasificación de la obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados.
La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación: