En la sentencia SC042-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Responsabilidad médica. Por fallecimiento de persona con diagnóstico tardío de apendicitis aguda, tras deficiente prestación del servicio médico, en sus diferentes fases.
✔️ El riesgo inherente a las complicaciones que pueden presentarse como consecuencia de una apendicitis tardíamente diagnosticada y al desarrollo de una peritonitis como consecuencia de ello.
✔️ Apreciación probatoria: en casos en los que se evalúan actividades profesionales o técnicas, la apreciación probatoria exige del juez, en la mayoría de las veces, confrontar el contenido de los elementos de juicio con el conocimiento científico relacionado con el arte u oficio sobre el que versa el proceso, en procura de comprender su genuino sentido.
✔️ La sentencia SC13925-2016 no fue traída como prueba, sino como referente científico contentivo de una regla de la experiencia o, si se quiere, de una “regla de la sana crítica”.
✔️ No pudiéndose confundir las pruebas y las reglas de la sana crítica, impropio es tener la literatura médica referida por el sentenciador de instancia como un medio de convicción, propiamente dicho.
✔️ Perjuicios patrimoniales: dictamen pericial para determinar el ingreso mensual al momento del deceso del profesional de la ingeniería civil; lucro cesante futuro para el hijo, quien, al momento del fallecimiento de su padre, apenas contaba con ocho meses de edad.
✔️ Perjuicios morales: causados a la cónyuge, hijo y padres de la víctima.
✔️ Dependencia económica: la sola circunstancia de que el o la cónyuge y/o compañero (a) permanente reclamante del lucro cesante perciba ingresos propios, no desvirtúa su condición de dependiente económico de su pareja fallecida, cuando ésta contribuía con los gastos para el sostenimiento del hogar común.
✔️ Llamamiento en garantía: no estando acreditado el pago o la extinción, por parte de Salud Total S.A. EP.S., de las condenas solidarias impuestas en la sentencia de segunda instancia, no ha operado en favor de ella la subrogación prevista y, por lo mismo, ninguna acción puede ejercer en contra de los otros deudores solidarios, menos la de repetir la suma pagada en proporción a las cuotas que a ellos corresponda.
✔️ Sin pago o extinción de la obligación solidaria, no hay subrogación, es decir, no se produce ningún efecto para los codeudores solidarios.