Bogotá, D.C., viernes 18 de marzo de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El proceso por el que fue juzgado y absuelto se originó por las presuntas irregularidades cometidas en la celebración de los convenios interadministrativos 026 de 13 de abril de 2007 y 0273 de 26 de junio de 2007, suscritos entre el departamento de Casanare, representado legalmente para entonces por el Gobernador Porras Pérez y la Universidad de Pamplona. Esos convenios estaban relacionados con la ampliación de la cobertura en educación superior en dicho departamento.
La Fiscalía acusó al exgobernador señalando que en la suscripción de los convenios no verificó que se cumplieran los requisitos que rigen la administración pública, y se habían vulnerado los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad.
En la decisión de primera instancia, la Sala absolvió al exfuncionario al determinar que en la elección de la entidad asociada no se violó la selección objetiva ni la transparencia, pues no tenía que realizar una licitación pública y podía hacerlo de forma directa. Esto porque los convenios interadministrativos que suscribió el exgobernador fueron de cooperación entre dos entidades del orden departamental, y aunque ambos involucraban un componente económico, no correspondían a un contrato administrativo.
Y aunque en la acusación de la Fiscalía señaló que la contratación se fraccionó en dos convenios para eludir el proceso de selección objetiva, la Sala de Primera Instancia determinó que como no era necesaria una licitación pública en este caso “no es posible afirmar su materialidad”.
De otro lado, la Sala de Primera Instancia concluyó que los demás señalamientos de la Fiscalía carecían de relevancia jurídico-penal por no tratarse de defectos, o en el peor de los casos, ser insustanciales y no tener la necesaria trascendencia frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El único cargo de la Fiscalía que sí resultó relevante es el relacionado con que los estudios previos presentados eran comunes a ambos convenios, lo que significa que uno de los dos carecía de los estudios necesarios para sustentar su implementación. Frente a esta irregularidad, la defensa del exgobernador señaló que esta etapa previa había sido delegada a sus subalternos.
La Corte estimó que tampoco era posible condenar al exgobernador por esta irregularidad porque en este caso existen “serias dudas probatorias que impiden saber con certidumbre si el procesado incumplió o no el deber de dirección y vigilancia para que el trámite contractual se adelantara por sus delegatarios conforme a la ley. Deber derivado no solo de las atribuciones que ostentaba como gobernador y ordenador del gasto sino en particular, de la delegación que imperaba”, señala la providencia.
Según la sentencia, en el proceso no se averiguó si el exmandatario cumplió con los deberes de dirección, vigilancia y control propios de la delegación, si obró bajo el principio de confianza al suscribir los convenios, ni se demostró que hubiera manipulado el trámite contractual.
“Revisadas las diligencias ha llegado la Sala a la conclusión que, en este evento, no concurre la prueba exigida para condenar pues subsisten dudas sobre la responsabilidad del acusado, debido a una serie de vacíos investigativos insalvables en este momento procesal que conducen a la absolución”, determinó la Sala de Primera Instancia.
Consulte aquí el contenido completo de la providencia: SEP025-2022