- La Sala de Casación Penal casó de oficio la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la del Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que declaró penalmente responsable a G.M., como autor del delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, en concurso homogéneo; porque incurrió en una violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 210 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 209 ibídem, razón por la que declaró que, el delito por el cual será condenado G.M. es el de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
- No obstante, en atención a la prohibición de reforma peyorativa, la Corte determinó que, la pena que en definitiva deberá purgar el condenado corresponde a la que impuso el juzgado de primer grado, pese a ser inferior a la que legalmente le correspondería.
- Para llegar a la anterior conclusión, la Sala analizó, en primer lugar, el tipo penal contenido en el artículo 210 del Código Penal y explicó las razones por las cuales esta norma no tipifica la conducta por la que aquí se procede, luego disertó sobre cuál es el delito que se encuadra típicamente a la conducta investigada en aplicación del principio de estricta tipicidad incluyendo el estudio sobre la legalidad en la aplicación de la agravante contenida en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal y la necesaria referencia al principio de congruencia, para, finalmente, adentrarse en la revisión de la pena a imponer de conformidad con los principios de congruencia, prohibición de reforma en peor y los derechos de las víctimas a no ser revictimizadas. [SP1492-2022(47319)]
Descargue el documento aquí: SP1492-2022(47319).pdf